ICA y ReteICA en Colombia: qué son, cómo se calculan y cuándo aplican
Si vendes, prestas servicios o tienes un negocio en Colombia, seguramente has escuchado hablar del ICA y el ReteICA. No te preocupes si aún no lo tienes muy claro, aquí te explicamos qué son, cómo se calculan y qué debes tener en cuenta. ✨
¿Qué es el Impuesto de Industria y Comercio (ICA)?
El ICA (Impuesto de Industria y Comercio) en Colombia es un impuesto de carácter municipal que grava los ingresos brutos obtenidos por personas naturales o jurídicas por la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de la jurisdicción de un municipio o distrito, como Bogotá.
¿Quiénes deben pagar el ICA?
Este impuesto lo deben pagar:
- Personas naturales independientes (como consultores o comerciantes).
- Empresas grandes o pequeñas.
- Negocios informales o sociedades de hecho que vendan, produzcan o presten servicios.
¿Cómo se calcula el ICA?
¡Tranquilo! No es tan complicado. Aquí te lo explicamos paso a paso:
- Calcula tu base gravable: Es decir, todos los ingresos brutos que hayas obtenido por tu actividad en ese municipio durante el período. No debes incluir: Exportaciones, venta de activos fijos, descuentos, rebajas o devoluciones ni ingresos exentos por ley.
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Revisa tu Tarifa ICA: Cada municipio define tarifas según el tipo de actividad que realizas (usando los códigos CIIU). Por ejemplo:
- Para actividades industriales, suele estar entre 2 y 7 por mil (0.2% a 0.7%).
- Para actividades comerciales y de servicios, entre 2 y 10 por mil (0.2% a 1%).
- En Bogotá, por ejemplo, la tarifa puede ir hasta 30 por mil (3%).
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Haz el Cálculo:
ICA a pagar = Ingresos brutos × Tarifa aplicable
Ejemplo práctico
Si en Bogotá vendes un producto por $119.000 (sin incluir IVA) y la tarifa de ICA es 7 por mil (0.7%), el impuesto sería:
119.000 × 0.007 = 833 pesos
Eso es lo que debes pagar de ICA por esa transacción.
¿Cada cuánto se paga el ICA?
- En muchos municipios es anual, pero algunas ciudades como Bogotá, Barranquilla, Cali y otras aplican pagos bimestrales o mensuales.
- Existen mecanismos de recaudo anticipado como retenciones en la fuente y autorretenciones que permiten recaudar el impuesto durante el año.
¿Qué es el ReteICA y cómo se calcula?
A diferencia del ICA, el ReteICA no es un impuesto aparte. Es un mecanismo de retención o un recaudo anticipado del ICA. Es decir, cuando una empresa o persona (Agente Retenedor) realiza un pago por bienes o servicios a alguien que está obligado a pagar ICA (Sujeto de Retención), debe retener una parte del valor total de ese pago.
Este valor retenido no se lo queda el agente, sino que debe ser reportado y pagado al municipio correspondiente. Más adelante, el Sujeto de Retención puede restar ese monto retenido cuando presente su declaración del ICA, reduciendo así el valor total a pagar.
¿Quiénes son Agentes Retenedores?
Los agentes retenedores son personas o entidades que, por norma del municipio, tienen la obligación de practicar la retención del ICA cuando pagan a proveedores que están obligados a declararlo.
En Bogotá, por ejemplo, los agentes retenedores pueden ser:
- Entidades de derecho público.
- Grandes contribuyentes designados por la DIAN.
- Empresas o personas que la Dirección Distrital de Impuestos designe mediante resolución.
- Intermediarios o terceros que intervienen en operaciones sujetas a retención.
- Consorcios y uniones temporales que hagan pagos a contribuyentes del régimen común o preferencial.
- Contribuyentes del régimen común que paguen a otros del régimen preferencial.
- Desde julio de 2004, también lo son los del régimen común que paguen a profesionales independientes del mismo régimen por actividades gravadas en Bogotá.
¿Cómo se calcula el ReteICA?
El ReteICA se calcula así:
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Verifica si aplica la retención: Solo se practica si el pago corresponde a una actividad gravada con ICA y supera la base mínima. En Bogotá (2025):
- Servicios: desde $199.000 (4 UVT)
- Compras: desde $1.345.000 (27 UVT)
- Consulta la tarifa: Generalmente, es la misma tarifa del ICA que aplica a la actividad del proveedor. Si no se informa, se usa la tarifa máxima vigente.
- Calcula la retención: Aplica la tarifa sobre el valor del pago: Ejemplo: $5.000.000 × 0.015 = $75.000. En este caso, el Agente Retenedor pagaría $4.925.000 al proveedor y retendría los $75.000.
- Aplica la retención al pagar: Se descuenta al momento del pago y se entrega un certificado al proveedor con el valor retenido.
- Declara y paga al municipio: El agente retenedor presenta la declaración y paga lo retenido, usualmente de forma bimestral.
Existen algunos casos exentos de retención de ICA, por ejemplo, cuando se paga a entidades públicas, a contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, o a Grandes Contribuyentes (bajo cierta normativa antigua).
Otras excepciones pueden incluir transacciones de bajo monto (caja menor), contratos de prestación de servicios de personas naturales individuales (con ciertas condiciones), pagos a servicios públicos, o actividades excluidas del impuesto.
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