ICA y ReteICA en Colombia: qué son, cómo se calculan y cuándo aplican


Imagen ICA y ReteICA


Si vendes, prestas servicios o tienes un negocio en Colombia, seguramente has escuchado hablar del ICA y el ReteICA. No te preocupes si aún no lo tienes muy claro, aquí te explicamos qué son, cómo se calculan y qué debes tener en cuenta. ✨

icono ¿Qué es el Impuesto de Industria y Comercio (ICA)?

El ICA (Impuesto de Industria y Comercio) en Colombia es un impuesto de carácter municipal que grava los ingresos brutos obtenidos por personas naturales o jurídicas por la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de la jurisdicción de un municipio o distrito, como Bogotá.

¿Quiénes deben pagar el ICA?

Este impuesto lo deben pagar:

  • Personas naturales independientes (como consultores o comerciantes).
  • Empresas grandes o pequeñas.
  • Negocios informales o sociedades de hecho que vendan, produzcan o presten servicios.

icono ¿Cómo se calcula el ICA?

¡Tranquilo! No es tan complicado. Aquí te lo explicamos paso a paso:

  1. Calcula tu base gravable: Es decir, todos los ingresos brutos que hayas obtenido por tu actividad en ese municipio durante el período. No debes incluir: Exportaciones, venta de activos fijos, descuentos, rebajas o devoluciones ni ingresos exentos por ley.
  2. Revisa tu Tarifa ICA: Cada municipio define tarifas según el tipo de actividad que realizas (usando los códigos CIIU). Por ejemplo:
    • Para actividades industriales, suele estar entre 2 y 7 por mil (0.2% a 0.7%).
    • Para actividades comerciales y de servicios, entre 2 y 10 por mil (0.2% a 1%).
    • En Bogotá, por ejemplo, la tarifa puede ir hasta 30 por mil (3%).
  3. Haz el Cálculo:

    ICA a pagar = Ingresos brutos × Tarifa aplicable

icono Ejemplo práctico

Si en Bogotá vendes un producto por $119.000 (sin incluir IVA) y la tarifa de ICA es 7 por mil (0.7%), el impuesto sería:

119.000 × 0.007 = 833 pesos

Eso es lo que debes pagar de ICA por esa transacción.

icono ¿Cada cuánto se paga el ICA?

  • En muchos municipios es anual, pero algunas ciudades como Bogotá, Barranquilla, Cali y otras aplican pagos bimestrales o mensuales.
  • Existen mecanismos de recaudo anticipado como retenciones en la fuente y autorretenciones que permiten recaudar el impuesto durante el año.

icono ¿Qué es el ReteICA y cómo se calcula?

A diferencia del ICA, el ReteICA no es un impuesto aparte. Es un mecanismo de retención o un recaudo anticipado del ICA. Es decir, cuando una empresa o persona (Agente Retenedor) realiza un pago por bienes o servicios a alguien que está obligado a pagar ICA (Sujeto de Retención), debe retener una parte del valor total de ese pago.

Este valor retenido no se lo queda el agente, sino que debe ser reportado y pagado al municipio correspondiente. Más adelante, el Sujeto de Retención puede restar ese monto retenido cuando presente su declaración del ICA, reduciendo así el valor total a pagar.

icono ¿Quiénes son Agentes Retenedores?

Los agentes retenedores son personas o entidades que, por norma del municipio, tienen la obligación de practicar la retención del ICA cuando pagan a proveedores que están obligados a declararlo.

En Bogotá, por ejemplo, los agentes retenedores pueden ser:

  • Entidades de derecho público.
  • Grandes contribuyentes designados por la DIAN.
  • Empresas o personas que la Dirección Distrital de Impuestos designe mediante resolución.
  • Intermediarios o terceros que intervienen en operaciones sujetas a retención.
  • Consorcios y uniones temporales que hagan pagos a contribuyentes del régimen común o preferencial.
  • Contribuyentes del régimen común que paguen a otros del régimen preferencial.
  • Desde julio de 2004, también lo son los del régimen común que paguen a profesionales independientes del mismo régimen por actividades gravadas en Bogotá.

icono ¿Cómo se calcula el ReteICA?

El ReteICA se calcula así:

  1. Verifica si aplica la retención: Solo se practica si el pago corresponde a una actividad gravada con ICA y supera la base mínima. En Bogotá (2025):
    • Servicios: desde $199.000 (4 UVT)
    • Compras: desde $1.345.000 (27 UVT)
  2. Consulta la tarifa: Generalmente, es la misma tarifa del ICA que aplica a la actividad del proveedor. Si no se informa, se usa la tarifa máxima vigente.
  3. Calcula la retención: Aplica la tarifa sobre el valor del pago: Ejemplo: $5.000.000 × 0.015 = $75.000. En este caso, el Agente Retenedor pagaría $4.925.000 al proveedor y retendría los $75.000.
  4. Aplica la retención al pagar: Se descuenta al momento del pago y se entrega un certificado al proveedor con el valor retenido.
  5. Declara y paga al municipio: El agente retenedor presenta la declaración y paga lo retenido, usualmente de forma bimestral.

Existen algunos casos exentos de retención de ICA, por ejemplo, cuando se paga a entidades públicas, a contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, o a Grandes Contribuyentes (bajo cierta normativa antigua).

Otras excepciones pueden incluir transacciones de bajo monto (caja menor), contratos de prestación de servicios de personas naturales individuales (con ciertas condiciones), pagos a servicios públicos, o actividades excluidas del impuesto.


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